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Ventanilla Única

¿Qué es la ventanilla única API?

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), en su artículo 6, regula el establecimiento de un sistema de ventanilla única a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio mediante la cual se adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. En el Artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la incorporación de un nuevo artículo 10 a la misma el cual establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página Web para que, a través de la ventanilla los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

¿Qué es la ventanilla única API?

La ventanilla única del COAPI de la provincia de Cáceres se crea con el objeto de cubrir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Está integrada con la ventanilla Única del Ministerio de la Presidencia www.eugo.es lo que permite a cualquier ciudadano que haya accedido a este portal continuar el tramite desde la ventanilla de la profesión seleccionada.

Se encuentra dirigida a los profesionales colegiados para que puedan realizar todos los trámites necesarios para el ejercicio de la profesión, a los prestadores de servicios (profesionales, empresarios y emprendedores), de los Estados Miembros de la Unión Europea que quieran realizar su actividad empresarial como Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en España. También está dirigido a los consumidores y usuarios para la mejor defensa de sus derechos. En caso de conflicto con un colegiado/a o con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres y Provincia puede utilizarse la siguiente vía:

TRAMITACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES ANTE EL COLEGIO

Si es su deseo formular alguna queja o reclamación relacionadas con la actividad profesional de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Cáceres colegiado/a :

Entregar personalmente un escrito que al menos deberá contener:

» Hechos objeto de la queja o reclamación.

» Persona que lo presenta debidamente identificada con nombre, apellidos, DNI, dirección postal, código postal y teléfonos de contacto.

» En el supuesto en el que actúe en nombre de otra persona o entidad deberá presentar la documentación acreditativa de la representación de quien presenta la queja o reclamación.

» Datos del colegiado/a a la quien la queja o reclamación se refiera.

» Este escrito podrá ser enviado vía email (secretaria@apicaceres.com) o presentado en la secretaría del Colegio: C/ San Pedro de Alcántara Nº 2 – Entreplanta 1, 10001 Cáceres.

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