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PARA QUÉ SIRVE UN API
El Agente de la Propiedad Inmobiliaria es un profesional libre de régimen privado dedicado a prestar servicios de asesoramiento, gestión y mediación en operaciones de compraventa, arrendamientos, permuta y cesión de bienes inmuebles por cualquier título, así como derechos relativos a los mismos.
También está facultado para emitir dictámenes de valoración a precios de mercado de tales bienes y derechos, así como para informar sobre el uso que el consumidor y usuario puede dar a tales bienes conforme a Ley.
Conforme al artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, “sus funciones son:
“La mediación en la compraventa, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles.
“La mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles.
“Emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles”.
Esta profesión está regulada por el Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; y por el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
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