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OBLIGACIONES DE LOS API:
A continuación te explicamos las garantías que te proporcionará el Agente Colegiado
(Extracto del artículo 9 del Estatuto Profesional de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, aprobado por Real Decreto 1294/2007)
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria Colegiados en situación de Ejercientes deberán cumplir, en el ejercicio de la profesión y su actividad, las siguientes obligaciones:
1. Realizar las actuaciones con eficacia, ética y deontología profesionales, reserva y legalidad,
observando la adecuada diligencia en el ejercicio de la profesión.
2. Respetar y velar por el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte a sus
funciones profesionales, velando especialmente por la aplicación de la normativa reguladora de
las garantías legalmente establecidas para la percepción de cantidades a cuenta para viviendas
en construcción.
3. Observar las disposiciones legales sobre protección del consumidor en materia de compraventa
y de arrendamientos inmobiliarios, en cuanto incida en su actividad profesional.
4. Cumplir fielmente los preceptos de la normativa reguladora de la actividad profesional que les
sea aplicable, de sus Estatutos Generales y del particular de su Colegio, así como del Reglamento
de Régimen Interior del mismo, del Código Deontológico y de su Conducta Profesional, y de
cuantas disposiciones aprueben los órganos rectores de la profesión dentro de sus respectivas
competencias.
5. Actuar con responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones profesionales de los Agentes
de las Propiedad Inmobiliaria Colegiados.
6. Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo los actos contrarios al ordenamiento
jurídico de que tengan noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados,
compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sea requerido para ratificar
sus denuncias, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o
tener noticias en el ejercicio de la profesión.
7. Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, Consejo de ámbito autonómico,
Pleno del Consejo General, Consejo Rector y demás órganos rectores de la profesión y con
organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor en la emisión de
informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.
8. Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes, considerándose obligado a proteger
los intereses de los mismos.
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