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PARA QUÉ SIRVE UN API

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria es un profesional libre de régimen privado dedicado a prestar servicios de asesoramiento, gestión y mediación en operaciones de compraventa, arrendamientos, permuta y cesión de bienes inmuebles por cualquier título, así como derechos relativos a los mismos.

También está facultado para emitir dictámenes de valoración a precios de mercado de tales bienes y derechos, así como para informar sobre el uso que el consumidor y usuario puede dar a tales bienes conforme a Ley.

Conforme al artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, “sus funciones son:

“La mediación en la compraventa, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles.

“La mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles.

“Emisión de dictámenes sobre valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles”.

Esta profesión está regulada por el Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; y por el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

 

LAS FUNCIONES DE UN API.

Sus funciones concretas son:

  • Compraventa de toda clase de bienes inmuebles, incluídas las subastas judiciales o voluntarias.
  • Permuta de toda clase de bienes inmuebles.
  • Aportación en sociedad y otro tipo de participación de bienes y derechos inmobiliarios.
  • Constitución de préstamos con garantía personal sobre derechos y bienes inmuebles.
  • Cesión, subrogación o renovación de préstamos con garantía real o personal sobre bienes o derechos inmobiliarios.
  • Arrendamiento de fincas rústicas, urbanas, locales de negocio, industrias, comercios, oficinas y cuantas operaciones sobre arrendamiento puedan compararse a los mismos.
  • Arrendamientos de temporada rústicos, urbanos e industriales.
  • Compraventa y cesión de derechos inmobiliarios no específicamente determinados en otras normas.
  • Compraventa de fábricas, naves, solares industriales, instalaciones deportivas y cuantos inmuebles puedan asimilarse a los mismos.
  • Compraventa de cualquier otro inmueble no especificado en las normas anteriores, que puedan ser objeto de inscripción registral con carácter de inmuebles.
  • Tramitación y promoción de Cooperativas Inmobiliarias y Comunidades de Propietarios o entidades inmobiliarias de similares características.
  • Peritación de bienes y derechos inmobiliarios de cualquier tipo. Realización de informes de valoración.

 

SERVICIOS QUE PRESTA UN API

Ante cualquier consumidor, usuario, o administración que así lo requiera, un API:

  • Aconseja sobre el precio –el valor de mercado— de su inmueble realizando la oportuna prospección y estudio de mercado.
  • Comprueba todos los datos de la transacción inmobiliaria (registro, catastro, calificación urbanística, cargas, gravámenes, arrendamientos, etc…)
  • Colabora en la negociación de los pactos entre los intervinientes en la operación.
  • Asesora sobre la oferta más satisfactoria para los intereses de sus clientes.
  • Redacta e interviene en los contratos por los que se celebran las operaciones para las que está facultado entre sus clientes.
  • Puede ayudarle a gestionar la obtención de un préstamo hipotecario en las mejores condiciones.
  • Acompaña y asesora a sus clientes hasta la toma de posesión del bien objeto de la operación.

 

POR QUÉ CONFIAR EN UN API

Porque un Agente de la Propiedad Inmobiliaria es un profesional al que el Estado ha exigido unos conocimientos y le ha reconocido con un título oficial que le habilita para intermediar en las operaciones inmobiliarias (artículo 1 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre).

Porque un Agente de la Propiedad Inmobiliaria ejerce una función social al velar por el respeto de los derechos de los clientes y por el cumplimiento de la legalidad, ya sea en sus funciones de asesor, intermediador, perito o tasador, y en su colaboración con autoridades, juzgados, tribunales y asociaciones de defensa de consumidores y usuarios.

Porque el Agente de la Propiedad Inmobiliaria tiene unos conocimientos y la experiencia necesaria para llevar a buen fin los encargos profesionales que se le confían.

Porque el Agente de la Propiedad Inmobiliaria pone al servicio de sus clientes su conocimiento del mercado, comprueba la corrección y exactitud de los datos y protege los intereses de las partes intervinientes en la transacción inmobiliaria.

Porque las actuaciones de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria están controladas y verificadas por su Colegio Oficial y por el mismo Estado.

Porque el Agente de la Propiedad Inmobiliaria Colegiado dispone de todos los servicios de su Colegio Oficial (asesoría jurídica; asesoría fiscal; herramientas de mercado), que le respaldan en su actuación profesional.

Porque, en su calidad de Colegiados, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ejercientes en la provincia de Cáceres disponen de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para responder de posibles daños motivados por su actuación profesional, con una cobertura de hasta 750.000,00 € (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Euros) por siniestro y Colegiado.

Porque la actuación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria gozan de tal reconocido prestigio que sus servicios son requeridos por Administraciones Públicas, Juzgados, Tribunales, Notarías y Registros.

Y porque, sobre todo, atendiendo a nuestro lema corporativo –eficacia y honorabilidad en la transacción inmobiliaria— cualquiera que contacte o acuda a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria en busca de asesoramiento, bajo ningún concepto quedará desasistido.

 

OBLIGACIONES DE LOS API.

(Extracto del artículo 9 del Estatuto Profesional de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, aprobado por Real Decreto 1294/2007)

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria Colegiados en situación de Ejercientes deberán cumplir, en el ejercicio de la profesión y su actividad, las siguientes obligaciones:

  1. Realizar las actuaciones con eficacia, ética y deontología profesionales, reserva y legalidad, observando la adecuada diligencia en el ejercicio de la profesión.
  1. Respetar y velar por el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte a sus funciones profesionales, velando especialmente por la aplicación de la normativa reguladora de las garantías legalmente establecidas para la percepción de cantidades a cuenta para viviendas en construcción.
  1. Observar las disposiciones legales sobre protección del consumidor en materia de compraventa y de arrendamientos inmobiliarios, en cuanto incida en su actividad profesional.
  1. Cumplir fielmente los preceptos de la normativa reguladora de la actividad profesional que les sea aplicable, de sus Estatutos Generales y del particular de su Colegio, así como del Reglamento de Régimen Interior del mismo, del Código Deontológico y de su Conducta Profesional, y de cuantas disposiciones aprueben los órganos rectores de la profesión dentro de sus respectivas competencias.
  1. Actuar con responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones profesionales de los Agentes de las Propiedad Inmobiliaria Colegiados.
  1. Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo los actos contrarios al ordenamiento jurídico de que tengan noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados, compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sea requerido para ratificar sus denuncias, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticias en el ejercicio de la profesión.
  1. Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, Consejo de ámbito autonómico, Pleno del Consejo General, Consejo Rector y demás órganos rectores de la profesión y con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.
  1. Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes, considerándose obligado a proteger los intereses de los mismos.